Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 29 marzo 2024.

Borrador del Real Decreto de oposiciones: nuevo sistema transitorio

    Gracias al acuerdo suscrito por CCOO con el ministerio se va a poder, ademas de sacar ofertas masivas de empleo, negociar un nuevo modelo transitorio de acceso, donde a la fase de concurso se le asigna una valoración del 40% del proceso y a la experiencia previa un peso mayoritario dentro de la fase de concurso. También implica adoptar medidas para la agilización y simplificación de los procedimientos selectivos eliminando pruebas o acumulándolas como partes de un mismo ejercicio.

    18/12/2021.

    El Acuerdo sobre el Plan de Choque para Reducir la Temporalidad en las Administraciones Públicas que CCOO ha subcrito con el Ministerio de Función Pública no sólo implicaba que todas las plazas estructurales ocupadas de modo temporal saliesen a oferta de empleo público, sino también la negociación de un nuevo modelo transitorio de acceso.

    En dicho acuerdo se decía ya que el transitorio debía asignar a la fase de concurso una valoración del 40% del proceso y a la experiencia previa un peso mayoritario dentro de la fase de concurso. También obligaba a adoptar medidas para la agilización y simplificación de los procedimientos selectivos eliminando pruebas o acumulándolas como partes de un mismo ejercicio.

    El Real Decreto-Ley que plasmaba el acuerdo alcanzado con el Ministerio fue convalidado por el Congreso de los Diputados a condición de que fuese también tramitado como proyecto de ley. La tramitación parlamentaria de la norma, ha dejado intacto lo fundamental del acuerdo:

    1. Todas las plazas estructurales ocupadas de modo temporal durante los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020 deben salir a OPE como plazas de estabilización.
    2. Deberá negociarse un sistema transitorio para las convocatorias de los procedimientos selectivos amparados por el acuerdo. Se establecen limitaciones en el EBEP para que a futuro se oferten obligatoriamente las vacantes estructurales. 
    3. Se establecen indemnizaciones para quienes ocupen vacantes objeto del proceso de estabilización y no obtengan plaza y, a futuro, para quienes sufran abuso de temporalidad por no respetarse los plazos legales para ofertar las vacantes.

    Durante dicha tramitación parlamentaria se incluye una novedad y es que una parte de las plazas de estabilización deberán ejecutarse, de modo excepcional y en una única convocatoria, por concurso de méritos. La ley, en dos disposiciones adicionales, establece qué tipo de plazas deben ejecutarse en esta modalidad:

    • Disposición adicional sexta: las plazas estructurales que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
    • Disposición adicional octava: las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

    Mientras que la disposición adicional sexta no tendrá apenas incidencia en los cuerpos docentes, porque las vacantes estructurales se ofertan con regularidad en concurso de traslados y en oposiciones, la disposición adicional octava sí que va a provocar que una parte no despreciable de las plazas de estabilización ofertadas se ejecuten por concurso en vez de por concurso-oposición. Desde el sindicato no disponemos de datos para hacer una estimación precisa de las plazas que se ofertarán por concurso. Por ejemplo, de las 1240 plazas que se convocarán en 2022, 506 son plazas de estabilización que emanan de este acuerdo, pero no sabemos qué parte de estas últimas cumplen con los requisitos de las disposiciones adicionales sexta y octava. Estamos urgiendo a la Consejería de Educación a que nos proporcione esos datos.

    Como consecuencia del acuerdo que alcanzamos con el Ministerio, debe negociarse con las organizaciones sindicales un sistema transitorio que regule el concurso-oposición y, además, el baremo para el concurso excepcional regulado en las disposiciones adicionales añadidas durante la tramitación parlamentaria. La Mesa Sectorial se ha convocado para el próximo martes 21 de diciembre y ya hay un borrador que puedes consultar en el siguiente enlace:

    Borrador de modificación del RD de acceso

    La propuesta inicial del Ministerio para el concurso-oposición se resume en:

    • 60% oposición y 40% concurso.
    • Oposición de prueba única con partes no eliminatorias:
      • Parte A: Desarrollo de un tema
      • Parte B.1: A elegir entre presentación de una programación didáctica o una unidad didáctica.
      • Parte B.2: Un ejercicio práctico sólo para especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado.
    • Un baremo sobre un máximo de 10 puntos en el que se podrá obtener:
      • Hasta un máximo de 7 puntos por experiencia docente con un máximo de 10 años a tener en cuenta.
      • Hasta un máximo de 2 puntos por méritos académicos.
      • Hasta un máximo de 1 punto por otros méritos entre los que se valorará cada oposición aprobada desde 2012 con 0,5 puntos.

    La propuesta inicial del baremo para el concurso de méritos excepcional es un baremo sobre un máximo de 15 puntos en el que se podrá obtener: 

    • Hasta un máximo de 7 puntos por experiencia docente con un máximo de 10 años a tener en cuenta.
    • Hasta un máximo de 3 puntos por formación académica y permanente.
    • Hasta un máximo de 5 puntos por otros méritos entre los que se valorará cada oposición aprobada de la especialidad con 2,5 puntos y de distinta especialidad con 1 punto. Sólo se tendrían en cuenta las oposiciones aprobadas desde 2012

    Desde CCOO valoramos que la propuesta incluya reivindicaciones históricas por las que venimos peleando como son la reducción de pruebas, que no sean eliminatorias y el carácter no sustituible de la experiencia en el baremo de méritos. También es muy importante para nosotros que las modificaciones afecten ya desde la próxima convocatoria de procesos selectivos en 2022, como le hemos exigido públicamente al Ministerio de Educación y Formación Profesional y a las comunidades autónomas.

    Hay que tener en cuenta que el documento adjunto es un borrador que puede sufrir modificaciones sustanciales en el proceso de negociación. Son muchas las cuestiones que afinar, precisar y mejorar del borrador propuesto.