Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 18 septiembre 2024.

Aclaraciones de la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo de Centros Y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad

    Sobre complemento de IT de la empresa y las 20 horas de permiso retribuido para asistencia a especialista médico o tutoría escolar de hijos.

    22/10/2019.

    Respecto de la primera cuestión, la Comisión Paritaria concluye por unanimidad (consulta nº 12 de la reunión de 3 de octubre y consultas 20, 25 y 35 de la reunión de 10 de octubre de 2019), que:

    La primera baja por IT por contingencias comunes a partir de la publicación del XV convenio (4 de julio de 2019) se complementará hasta el 100% de la retribución mensual ordinaria, independientemente de que el trabajador o la trabajadora hubiese estado en situación de IT con anterioridad a dicha publicación. Es decir, se considera la primera baja aunque haya habido otras anteriores entre el 1 de enero y el 4 de julio de 2019, reguladas por el anterior convenio.

    Si un trabajador o una trabajadora estaba de baja cuando se produjo la publicación del XV convenio colectivo, la empresa está obligada a complementar hasta el 100% de su retribución mensual ordinaria desde el 5 de julio hasta el final de la baja médica. Ejemplo, un trabajador que comienza su primera baja de 2019 el 25 de junio y permanece en esta situación hasta el 15 de julio, percibiría hasta el 75% de su retribución ordinaria mensual desde el 25 de junio hasta el 4 de julio, y desde el 5 hasta el 15 de julio en adelante el 100% de su retribución mensual ordinaria. De igual manera, si el trabajador estaba en situación de IT cuando se publica el convenio, motivada por una enfermedad grave relacionada en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, empezará a percibir hasta el 100% de su retribución mensual ordinaria desde el 5 de julio y hasta el final de la baja. Las bajas producidas entre el 1 de enero y el 4 de julio de 2019 se regulaban con el XIV convenio y por tanto no cabe pedir que se les aplique con carácter retroactivo lo estipulado en el XV convenio.

    Respecto de la segunda cuestión, la Comisión Paritaria aclara en su reunión del 10 de octubre (consulta nº 21) que todos los trabajadores disponen de las 20 horas de permiso retribuido desde el 5 de julio aunque ya hubiesen transcurrido 6 meses del año. No hay que calcular las horas proporcionales (aprox. 10 horas) de la parte del año que resta de 2019 desde el 5 de julio. Se tiene derecho a las 20 horas íntegras. Únicamente si en alguna empresa, por acuerdo con la RLT o porque viene siendo costumbre, se han concedido horas retribuidas por los conceptos establecidos en el artículo 52.h con anterioridad a la publicación del XV convenio, podría descontarse de las 20 horas las que ya hubiesen disfrutado los trabajadores.