Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 26 abril 2024.

Sentencias del Tribunal Supremo sobre fijeza, indemnizaciones y procesos de estabilización

    13/10/2020.
    CCOO INFORMA FIJEZA

    CCOO INFORMA FIJEZA

    En los últimos días han tenido lugar dos sentencias del Tribunal Supremo sobre aspectos relativos a la interinidad que son especialmente relevantes porque unifican doctrina y crean jurisprudencia.

    La primera de ellas, del 24 de septiembre, se refiere a las cuestiones de la fijeza y de la indemnización por cese del personal temporal. La sentencia se refiere al personal estatutario interino pero es perfectamente extrapolable al personal funcionario interino. Establece varias tesis de especial importancia:

    1. La larga duración de un nombramiento como interino no puede conllevar la modificación de la naturaleza jurídica de esa relación con la administración, es decir, no puede conllevar el paso a ser considerado personal laboral indefinido no fijo.

    2. El mero transcurso del tiempo no puede determinar que un nombramiento de personal interino pueda considerarse abusivo.

    3. Cuando el cese del personal interino que ocupa una vacante se produce por las causas previstas por la ley, no genera derecho a indemnización de daños y perjuicios.

    4. En caso de cese, no procede reconocer las indemnizaciones previstas por la legislación del ámbito laboral, en particular, no determina derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.

     

    La segunda, de 29 de septiembre, se refiere a los procesos de estabilización y también establece tesis muy relevantes:

    1. No es lo mismo estabilización de plazas que consolidación de las personas en sus puestos de trabajo y, aclara el Alto Tribunal, lo que se ha propuesto el legislador del TREBEP es la estabilización de las plazas y no la consolidación de las personas.

    2. En el momento en el que una plaza vacante se convierta en estructural debe ofertarse en concurso de traslados al personal funcionario de carrera y, en caso de que alguien la obtenga por ese mecanismo, desplazará al empleado temporal.

    3. En caso de que un funcionario interino obtenga plaza en los procesos de estabilización, no se le puede garantizar su vuelta a la plaza que ocupaba.

    Desde la firma del I Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 2017 hemos vivido un clima en el que algunos abogados han intentado lucrarse, pescando en río revuelto, proponiendo aventuras jurídicas de escasa viabilidad. Desde la Federación de Enseñanza siempre os hemos propuesto cautela con este tipo de iniciativas y hemos apostado por un modelo que sabemos que, por una parte, tiene solidez y viabilidad jurídica y que, por otra, hemos constrastado que efectivamente funciona para estabilizar al personal interino: ofertas masivas de empleo combinadas con un sistema de acceso no eliminatorio que premie, en la fase de concurso, la experiencia docente hasta el máximo permitido por la jurisprudencia.