Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 17 abril 2024.

La discriminación velada en la carrera horizontal del docente interino de Formación Profesional

    La discriminación en la promoción interna o en la carrera horizontal del personal temporal,aunque no se exponga expresamente, está vetada, tanto por la jurisprudencia de nuestro TribunalSupremo como por la doctrina del TJUE. No puede darse una diferencia de trato cuando el únicoelemento diferenciador es la naturaleza temporal del funcionario, si no existen razones objetivas quejustifiquen esa diferencia de trato. La integración a un cuerpo superior no puede limitarse a lacondición de funcionario de carrera, pues de este modo se trata de modo desigual al funcionariointerino

    19/04/2023.