Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 3 mayo 2024.

Iniciamos la campaña para Jubilados/as que cotizaron a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria entre 1967 y 1978

  • Minoración de la tributación en prestaciones públicas en IRPF para personas con cotizaciones en sistema de mutualidades anterior a 1978

05/02/2024.

En 2023 se han producido sucesivas sentencias del Tribunal Supremo (255/2023 de 28 de febrero, 552/2023 de 5 de mayo, 1046/2023 de 19 de julio,… hasta la más reciente 5/2024 de 8 de enero), que han llevado a la administración tributaria a modificar sus criterios de actuación) pronunciándose a favor del derecho de los pensionistas por jubilación e incapacidad a reducirse parte de la pensión pública por las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978. En ambos casos, referidas a la Mutualidad Laboral de Banca.

Esta jurisprudencia viene a reforzar de forma inequívoca pronunciamientos en este sentido del Tribunal Económico Administrativo Central, de 1 de julio, y de otras como la del Tribunal Económico Administrativo de Galicia de 31.3.2023, en este último caso ya referida a la Mutualidad de Agua, Gas y Electricidad, con naturaleza análoga a la de Banca.

Desde el primer momento entendimos desde CCOO que esa jurisprudencia debería ser aplicable al resto de mutualidades que compartían las características y modelo de integración en Seguridad Social de la Mutualidad de Banca, si bien necesitábamos en primer lugar de la necesaria seguridad jurídica para poder atender con garantías, los requerimientos que recibíamos al respecto.

Para ello, hemos estado manteniendo desde los primeros meses de 2023 distintas reuniones con las administraciones tributarias y de Seguridad Social para despejar estas cuestiones y conseguir que la acreditación de estas situaciones no resultara imposible, al pedir la Agencia Tributaria a las personas pensionistas certificaciones de empresas que no estaban a su alcance al no existir ya las empresas para las que trabajaron, generando situaciones de desigualdad de trato según se dispusiera de esas certificaciones o no.

CUESTIONES QUE PARECEN RESUELTAS

1.- Tanto Seguridad Social como Hacienda confirman que avanzan en la transferencia de información desde la primera, con el contenido de las vidas laborales de las personas pensionistas, para que la AEAT disponga de esa información completa. Hasta ahora, la AEAT estaba construyendo una base de datos con las empresas a las que, por contar con certificación suficiente a su juicio, ya habían reconocido la reducción de las cotizaciones y la menor tributación parcial de la pensión.

También, finalmente, la administración tributaria acepta que con el suministro de la vida laboral será para ella suficiente para acreditar la condición de cotizante en aquel periodo. Este es el aspecto fundamental que habíamos planteado y, si no hay sorpresas, parece estar resuelto.

2.- Procedimiento de reclamación de ejercicios anteriores: Se nos traslada que la forma de proceder, cuando la AEAT cuente con la información, será la puesta a disposición de un formulario, a través de sede electrónica, por el que cada persona autoriza a la AEAT para que realice el procedimiento de rectificación de las declaraciones presentadas entre 2020 y 2023, correspondientes a los ejercicios 2019-2022 y determine en cada caso el porcentaje de disminución de la tributación sobre la pensión pública que corresponda. Se trataría de un formulario sin documentación adjunta, al entenderse que se contará con la información suficiente transferida desde Seguridad Social.

Su previsión es que este formulario esté disponible a lo largo del mes de marzo de 2024.

La AEAT determina que la fórmula de cálculo de la reducción sea individualizada, combinando la cotizaciones que pudieran existir anteriores a 1967, entre 1967 y 1978 y posteriores.

Por tanto iniciamos la campaña de reclamación que tendrá una o, en su caso, varias fases.

▶️ 1º FASE: Consistente en la presentación de una reclamación ante la Agencia Tributaria; que desde el sindicato facilitaremos a todos los afiliados/as que lo soliciten y a aquellos que se afilien.

▶️ 2º FASE: Si Hacienda no responde, o la respuesta es negativa, interpondremos con un afiliado/a, un Testigo, una demanda contencioso-administrativa. Dependiendo del resultado, iniciaríamos o no una campaña de recursos ante los juzgados con todos/as los/as afectados/as.

☎️ Si deseas ampliar esta información contáctanos en el teléfono: 659442211. Paula Mayol