Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 21 noviembre 2024.

Enseñanza gratuita para los trabajadores y sus hijos en la UCAM

    Según el art. 48 de nuestro convenio, “Los trabajadores [`...] y sus hijos, tendrán derecho en los Centros en que presten sus servicios a un descuento del 60 % de los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado.  La enseñanza gratuita mencionada afectará únicamente al estudio de una sola titulación oficial de Grado por cada miembro familiar”. Puedes consultar el artículo completo al final de la noticia.

    08/09/2021.

    La Sección Sindical de CCOO tiene conocimiento de que este descuento se ha estado aplicando de una forma arbitraria, puesto que ha sido denegado a algunos trabajadores o se ha aplicado en un porcentaje inferior al establecido por el convenio.

    Por ello, hemos instado al Comité de Empresa a solicitar que la institución establezca con claridad el proceso para la solicitud de este descuento y las condiciones en las que se ofrece, más allá de lo estipulado por el convenio. 

    Además, desde la Sección Sindical de CCOO hemos propuesto al Comité de Empresa solicitar una mejora de las condiciones ofrecidas por el convenio: incremento del descuento en Grado del 60 al 75 % para trabajadores y sus hijos, y la incorporación de hasta un 60 %  de descuento en el caso de Máster y Doctorado exclusiva para empleados, como ocurre en otras universidades que se rigen por el mismo Convenio y que lo han mejorado. Sin embargo, nuestra petición no ha prosperado.

    La universidad ha presentado una propuesta de aplicación que cumple estrictamente con el convenio (sin contemplar otras mejoras) pero que, desde nuestro punto de vista, implica un proceso de solicitud excesivamente complejo que incluye la petición de documentos innecesarios, plazos poco realistas, o --en el caso de hijos de los trabajadores-- datos laborales y fiscales del otro progenitor a los que no ha lugar. Por ello, el documento aprobado por la mayoría del Comité de Empresa sobre este aspecto, disponible en el Portal del Empleado, cuenta con el voto en contra de CCOO.

    Desde la Sección Sindical de CCOO entendemos que nuestra labor consiste en vigilar el cumplimiento del Convenio vigente y en proponer mejoras en beneficio de los trabajadores. Las mejoras que hemos planteado para los descuentos habrían supuesto un estímulo para la formación de toda la plantilla: en el caso del Personal de Administración y Servicios permitiría la mejora de la carrera profesional y la promoción interna, y en el caso del Personal Docente e Investigador permitiría mejorar su currículum de cara a la obtención de acreditaciones.

    Seguiremos trabajando para que, en la negociación entre sindicatos y patronal que se está llevando a cabo sobre el convenio y que CCOO lidera en la parte de la representación de los trabajadores, este artículo pueda ser mejorado lo máximo posible, incluyendo estudios de posgrado y la gratuidad total en Grado, como ocurría en convenios anteriores. 

    Artículo 48. 

    Enseñanza gratuita. Los trabajadores afectados por el presente Convenio y sus hijos, tendrán derecho en los Centros en que presten sus servicios a un descuento del 60 % de los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado. La enseñanza gratuita mencionada afectará únicamente al estudio de una sola titulación oficial de Grado por cada miembro familiar. Este derecho está condicionado a que los trabajadores y beneficiarios de la exención, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria, ejerciten el derecho de solicitud de ayudas al estudio sea cual sea la entidad convocante. Si le son concedidas reintegrarán al Centro las cantidades percibidas. Los huérfanos de personas afectadas por el presente Convenio, así como por los precedentes, podrán disfrutar de este beneficio en las mismas condiciones que si continuasen en activo. El beneficio de enseñanza gratuita previsto en el presente artículo se aplicará en proporción a la jornada a tiempo completo exclusiva y al número de meses trabajados. Los Centros harán frente a este compromiso, bien directamente con cargo a sus propios recursos, bien gestionando su concesión a través de entidades o instituciones distintas del propio Centro.