Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia | 21 noviembre 2024.

XI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA

Adaptación del contrato fijo discontinuo a la Reforma Laboral

    Con el objetivo de adaptar el texto del XI Convenio Colectivo a la Reforma Laboral, el pasado 10 de junio se acordaron en Mesa Negociadora una serie de modificaciones del artículo que regula el contrato fijo discontinuo y que representan un avance significativo en materia de contratación.

    15/06/2022.
    Adaptación del contrato fijo discontinuo a la Reforma Laboral

    Adaptación del contrato fijo discontinuo a la Reforma Laboral

    Estos son los acuerdos alcanzados:

    • Podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Se excluye al personal docente curricular, por lo que no podrán ser contratados bajo esta modalidad, teniendo que ser su contrato el indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.
    • Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante esta modalidad se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin actividad de Navidad y Semana Santa, la empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante dichos periodos con todos los derechos inherentes.
    • El llamamiento se realizará por escrito y la notificación se producirá con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad.
    • La antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
    • La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
    • Se recoge la intervención de la RLT en diferentes fases del proceso como garantía adicional en la correcta utilización de esta modalidad contractual.